Banco INV, S.A., consciente de las responsabilidades que tiene frente a la sociedad y al país, se ha comprometido, en forma permanente, a contar con una política empresarial seria y transparente, guiada por principios de rectitud y honestidad, comprometida con el desarrollo económico de los países en los que se tenga presencia bajo un estricto respeto por la ley.
El presente Código de Ética enuncia los principios y reglas de conducta que buscan guiar la actitud y el comportamiento de los Colaboradores del Banco (Accionistas, Directivos, Funcionarios, Trabajadores y Personal subcontratado).
Al adoptar este Código, se persigue poner en práctica la visión, misión y valores del Banco, así como establecer las normas básicas de comportamiento ético.
Este Código tiene como propósito fundamental documentar los lineamientos que orienten el comportamiento de los Colaboradores del Banco.
El conocimiento y cumplimiento del presente Código, es de carácter obligatorio y general para cada uno de los Colaboradores del Banco.
En este sentido, el Banco entrega a cada Colaborador un ejemplar del Código de Ética, para que lo lea y comprenda, en señal de ello el Colaborador debe firmar una carta en donde se adhiere a su contenido y se compromete a cumplirlo.
Los conceptos utilizados en el presente documento se interpretarán bajo las definiciones contenidas en el glosario, véase numeral 7 de este Código.
Los documentos relacionados con el presente Manual son los siguientes:
El Consejo de Administración conoció, analizó y aprobó el presente Código, cuyo contenido incluye la visión, misión, valores, las políticas y los procedimientos que norman - entre otros- el comportamiento de los Colaboradores del Banco.
Este Código entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación, en este sentido el Consejo de Administración instruye al Gerente General, para que se encargue de su difusión y aplicación, haciendo uso de los medios de comunicación al alcance del Banco.
El presente Código será modificado cuando proceda, atendiendo el marco regulatorio aplicable y vigente y las necesidades del Banco.
La Gerencia de Recursos Humanos es responsable de asegurar que se lleven a cabo las modificaciones del Código, mismas que deben ser aprobadas por el Consejo de Administración.
El incumplimiento al contenido de este Código, será sancionado según lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo del Banco y cualquier otra disposición documentada internamente.
El análisis y aplicación de las sanciones es responsabilidad del área de Recursos Humanos, observando el debido proceso
El incumplimiento y/o violación de las normas establecidas en el presente Código será motivo de sanciones que, dependiendo del grado y su reincidencia, serán impuestas de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario del Banco (Reglamento Interior de Trabajo).
Los casos no previstos en el presente Código serán resueltos por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente General.
Ser reconocidos por crear soluciones financieras de valor con servicio personalizado
Crear soluciones financieras de valor para empresas medianas y personas individuales, a través de relaciones inigualables y servicio superior.
Creamos a través de nuestra experiencia y conocimientos soluciones de valor, a la medida de las necesidades de nuestros clientes
Crear soluciones financieras de valor para empresas medianas y personas individuales, a través de relaciones inigualables y servicio superior.
Tomamos decisiones con cautela
Buscamos la mejor rentabilidad y óptimo crecimiento con estrategia y prudencia.
Basamos nuestras acciones en principios éticos y prestigiamos nuestra integridad y responsabilidad.
Los intereses del Banco deben ser primordiales en todas las decisiones empresariales, ya que los conflictos de interés pueden perjudicar el criterio empresarial y amenazar la reputación del mismo exponiéndolo a diferentes riesgos.
Cuando se presenten conflictos de interés los Colaboradores deberán abstenerse de:
En el evento en que se presente una situación en la cual los intereses de los Colaboradores involucrados en el presente Código se enfrenten con las del Banco, en actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes, accionistas u otros, de tal manera que se afecte la libertad e independencia en la decisión, deberá analizarse la operación con base en las normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos por el Banco e informar al superior jerárquico antes de tomar cualquier decisión.
Uno de los compromisos adquiridos por los Colaboradores del Banco, es salvaguardar sus recursos y hacer uso adecuado de ellos y exclusivamente para el logro de sus fines.
Los Colaboradores del Banco, deben administrar adecuadamente sus recursos financieros, evitando contraer compromisos y/o deudas que pongan en riesgo su reputación y conducir sus acciones según lo dispuesto en este Código, evitando conductas que den la apariencia de ser incorrectas.
Así mismo, los Colaboradores adquieren el compromiso de utilizar apropiadamente los recursos solicitados, tales como anticipos de sueldos y créditos, observando entre otros factores, el destino de los fondos solicitados y las fechas de vencimiento de los pagos.
Los Colaboradores podrán aceptar empleos o actividades, fuera del Banco, siempre que no tengan un impacto negativo sobre su actuación, que no se traslape con el horario de trabajo contraído y remunerado por el Banco o estar en conflicto con las obligaciones para con la empresa que los contrate.
El Banco reconoce y respeta el derecho que tienen los Colaboradores para participar en actividades de carácter político. En estos casos, tales actividades deben ser legales y no deben interferir con los deberes y responsabilidades contraídos con el Banco, ni lo deben comprometer.
Los Colaboradores del Banco deberán abstenerse de realizar negocios con personas naturales o jurídicas de las cuales se tenga conocimiento que observan un comportamiento empresarial contrario a las leyes. Así mismo, deberán expresar con claridad a los clientes las condiciones de las operaciones, de tal forma que sea posible que los clientes conozcan en su integridad los productos y servicios, así como las obligaciones recíprocas que se generan en toda actividad comercial.
Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos.
La selección y contratación de proveedores debe fundamentarse en la gestión que asegure la transparencia y efectividad en los procesos de adquisición de productos y servicios, considerando criterios, tales como: calidad, precio, soporte, condiciones de pago, tiempo de entrega, evaluación del desempeño del proveedor y otros.
Adicionalmente se observará lo establecido en el Manual de Cumplimiento, atinente al conocimiento del proveedor, así como la contratación de servicios con terceros contenida en el Manual para la Administración del Riesgo Operacional.
Se mantendrá una competencia leal como elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros bancos e instituciones del mercado financiero de acuerdo con los principios de la sana competencia.
En ningún caso deberán hacerse comentarios que puedan afectar la imagen de los competidores o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.
Las relaciones con los compañeros de trabajo deberán enmarcarse bajo la cortesía y decoro correspondiente.
Así mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo, lealtad, respeto a las opiniones de los demás, -entre otros- dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Interior de Trabajo del Banco, en el presente Código de Ética y a otras disposiciones afines.
Los Colaboradores del Banco no deben dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, gratificaciones, favores, donaciones, invitaciones, otras cortesías, en desarrollo de las actividades realizadas que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
Se exceptúan los regalos o invitaciones institucionales o de publicidad que se den como parte del giro ordinario de los negocios y que tengan un objetivo comercial definido, tales como lapiceros, agendas, etc., por valores mínimos.
Los Colaboradores del Banco tienen prohibido ofrecer o entregar dinero, regalos, gratificaciones, favores, servicios, otros a funcionarios o empleados gubernamentales.
Se entiende como Información Confidencial cualquier información o documentación proporcionada por el Banco a sus Colaboradores, incluyendo la información de sus matrices, filiales, afiliadas, subsidiarias o sucursales, siempre que la misma sea proporcionada con ocasión de la relación civil que existe entre el Banco y sus Colaboradores.
La Información Confidencial comprende de manera enunciativa más no limitativa:
Toda la información confidencial que sea dada por el Banco será en todo momento propiedad del mismo. El Banco en cualquier momento y por cualquier causa, podrá solicitar que el Colaborador devuelva toda documentación que contenga la información, contenida en cualquier formato, ya sea de tipo electrónico o físico. A más tardar dentro del siguiente día hábil posterior a la recepción de la notificación escrita requiriendo la información, el Colaborador devolverá toda la información originalmente entregada y destruirá todas las copias y reproducciones (tanto físicas como electrónicas, sin conservar en medio alguno copias, notas y/o resúmenes de dicha información) que se encuentren en su poder. El Banco debe proporcionar al Colaborador certificación escrita en que se declare que la información ha sido devuelta o destruida, según el caso.
Lo estipulado en el presente Código, estará vigente durante el tiempo que dure la relación civil y continuará vigente de forma indefinida aún después de la terminación de la relación civil.
El Colaborador, no estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales anteriores con respecto a información, que:
En caso que al Colaborador le fuera requerido proporcionar la información a cualquier tribunal o entidad gubernamental en cumplimiento a una orden escrita de la corte, citación, regulación o proceso legal de dicho tribunal, el Colaborador estará obligado, previo a otorgar la información, a proporcionar al Banco, la notificación escrita inmediata de dicho requerimiento. Además, el Colaborador deberá contribuir con el Banco, con el fin de proteger la información apropiadamente contra tal divulgación o de limitar la extensión de la misma. En la mayor medida legalmente permisible, el Colaborador continuará protegiendo como confidencial y privilegiada toda información que divulgare en respuesta a una orden escrita de la corte, citación, regulación o proceso legal.
Todo lo que como Colaborador cree, diseñe, desarrolle o produzca en el cumplimiento de su trabajo es propiedad exclusiva del Banco, por ejemplo: programas informáticos, instrumentos electrónicos, métodos de trabajo, formularios y evaluación de sistemas. Dado que son propiedad del Banco, los Colaboradores de la institución no pueden promoverlos ni venderlos aun cuando los hayan perfeccionado o modificado fuera de sus horas de trabajo. Si lo hiciera, estaría infringiendo leyes de Propiedad Intelectual.
Los Colaboradores del Banco, deben guardar reserva sobre los hechos o informaciones de las que tengan conocimiento, sean escritas u observadas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que les correspondan, de acuerdo con el marco jurídico, manuales, reglamentos u otras disposiciones internas
Los Colaboradores no están facultados para proporcionar información relacionada con los Clientes del Banco, salvo cuando sea autorizada de forma expresa por el Cliente o solicitada por autoridad competente.
Se prohíbe a los Colaboradores, extraer y trasladar fuera del Banco, por cualquier medio la información de los clientes, salvo los casos que por razones de trabajo, sean autorizados por la Gerencia General del Banco.
Los Colaboradores, deben asegurar el cumplimiento de la metodología para la administración de los riesgos de LD y FT, implementada por el Banco, que garantiza lo mejor posible una adecuada prevención del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, para lo cual tendrán en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: